Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Septiembre de 2008

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Resumen


Teniendo en cuenta la jurisprudencia que considera la autorización de la Administración laboral en los expedientes de regulación de empleo (EREs) como una especie de habilitación que remueve el obstáculo legal existente al ejercicio libre del poder organizativo del empresario, no cabe apreciar en el supuesto litigioso la concurrencia de los requisitos definidores de la responsabilidad patrimonial de la Administración en orden a la reclamación de daños y perjuicios irrogados por la posterior anulación judicial de dicha autorización administrativa y la subsiguiente readmisión de los trabajadores afectados por el ERE, pues en cualquier caso la autorización administrativa en cuestión no extingue

per se

las relaciones laborales, ya que es el ejercicio libre del poder organizativo del empresario el que decide la extinción de los contratos de trabajo, concretándose la citada autorización en la mera confrontación de la solicitud empresarial con las causas legales que permiten al empresario adoptar los despidos.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Septiembre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 7002/04 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de D. Jose Daniel y otros contra sentencia de fecha 5 de Mayo de 2.004 dictada en el recurso 682/02 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida el Abogado del Estado y la representación procesal de la mercantil Fertiberia, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el fallo de la sentencia recurrida la Sala desestima el recurso contencioso administrativo promovido por D. Jose Daniel, y otros contra la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de Junio de 2.002, que considera ajustada a Derecho.

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia la representación procesal del Sr. Jose Daniel y otros, presentó escrito ante la Audiencia Nacional preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación articulado en los siguientes motivos:

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción, por entender infringido el art. 51. núms. 2, 4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 1/1995, de 24 de Marzo.

Segundo.- Bajo el mismo amparo procesal, por infracción del art. 139 y ss. de la Ley 30/92

Solicitando finalmente sentencia estimatoria, que case la recurrida resolviendo en los términos interesados en el recurso.

CUARTO.- Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalicen escrito de oposición.

QUINTO.- Evacuado el trámite de oposición conferido, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 10 de Septiembre de 2.008, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Margarita Robles Fernández,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de D. Jose Daniel y otros, se interpone recurso de casación contra Sentencia dictada el 5 de Mayo de 2.004 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia N...

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