Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Abril de 1995

Enlazado como:
Abogados Penal

Resumen


ENTRADA Y REGISTRO. DOMICILIO. CONCEPTO: Tanto el domicilio fijo y habitual como el accidental o transitorio encajan en la protección dispensada por la Constitución. El domicilio a estos efectos judiciales es el lugar que la persona elige para desarrollo de su vida íntima y privada, a él sólo perteneciente con exclusión de otros terceros que necesitarán, salvo voluntario consentimiento, al igual que la Autoridad o los Agentes de la Autoridad, que necesitaran del mandamiento judicial. En primera instancia se condena al imputado. Se estima la casaci?

Frases clave


Es desde luego evidente que hay un concepto constitucional de domicilio de mayor amplitud y significado que el puro concepto jurídico. En cualquier caso tanto el domicilio fijo y habitual como el accidental o transitorio encajan en la protección dispensada por la Constitución, no en balde también en lo eventual encuentra asiento cuanto sobre el derecho a la privacidad se ha dicho por este Tribunal. En lo duradero o permanente, en lo transitorio o accidental, domicilio a estos efectos judiciales es el lugar que la persona elige para desarrollo de su vida íntima y privada, a él sólo perteneciente con exclusión de otros terceros que necesitarán, salvo voluntario consentimiento, al igual que la Autoridad o los Agentes de la Autoridad, que necesitaran del mandamiento judicial o de los requisitos insitos en el denominado delito flagrante, también el auto de prisión, el terrorismo o la persecución inmediata por los Agentes respecto del que se oculta o refugia en alguna vivienda, supuestos excepcionales éstos amparados en el artículo 553 procedimetnal y sometidos, como todo el sistema , a la interpretación restrictiva, lo más favorable para su titular, que el principio "in dubio libertatis" exige.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Abril de 1995

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de mil novecientos noventa y cinco.

En los recursos de casación por infracción de preceptos constitucionales, que ante Nos penden, interpuestos por los procesados Romeo, Carlos Daniele Victor Manuel, contra sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Augusto de Vega Ruiz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por las Procuradoras Sras. Sánchez García, para Romeoy Carlos Daniel, y Sanz Peña, para Victor Manuel.I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 24 de los de Madrid, incoó procedimiento abreviado con el número 5708/91 contra Romeo, Carlos Daniel, Victor Manuely otros, y, una vez concluso, lo remitió a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

<< A) Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, pertenencientes a la Comisaría de Chamberí, ante informaciones de que individuos de raza negra hospedados en la pensión denominada "DIRECCION000", sita en la c/ DIRECCION001nº NUM000, NUM001izquierda de esta capital, podía...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía