Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Julio de 2007

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Resumen


ESPECIALIDADES DE ENFERMERêA. ADJUDICACIîN DE PLAZAS. TOMO DE POSESIîN. MEDIDAS PENALIZADORA. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Se impugna Real Decreto sobre Especialidades de Enfermer’a. Es irrelevante la polŽmica entre las partes acerca de si es una medida retroactiva o, si la misma, apunta a situaciones posteriores, y ello por que lo que es indudable es que impone una sanci—n que carece de cobertura legal, y cuya punici—n no se concreta y se deja al arbitrio de la autoridad que pueda hacerla efectiva sin determinar la puntuaci—n de la que se privar’a al afectado y el nœmero de convocatorias a las que la misma se extender’a, con el l’mite œnico de que no excediera de dos. En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Julio de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil siete.

Visto por la Sección Cuarta, de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados al margen anotados, el recurso contencioso administrativo número 71 de 2005, interpuesto por el Procurador Don Fernando Díaz- Zorita Canto en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores contra el Real Decreto 450/2005, de fecha veintidós de abril sobre Especialidades de Enfermería. Como Administración demandada compareció la del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandados a los Procuradores Doña Yolanda Jimenez Alonso, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermeria, Doña Mercedes Marín Iribarren en nombre y representación del Sindicato de Enfermería SATSE, y a Don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre del Colegio de Enfermería de Vizcaya.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El seis de julio de dos mil cinco, se registró en este Tribunal el escrito de interposición del recurso. El día ocho de julio de dos mil cinco y por Diligencia de Constancia se tuvo por presentado el recurso y se designó Magistrado Ponente dándose cuenta de la interposición. El quince de julio de dos mil cinco, se dictó Providencia por la que se tuvo por personado y parte al Procurador Don Fernando Díaz Zorita Canto en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos UGT, entendiéndose con él las sucesivas diligencias. Al tiempo, la Sala requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la misma norma y disponiendo la formación de pieza separada para la tramitación de la suspensión solicitada.

SEGUNDO.- El treinta de septiembre de dos mil cinco, se dictó Providencia en la que se tuvo por recibido el expediente administrativo y por personado y parte, al Sr. Abogado del Estado en nombre de la Administración demandada y al mismo tiempo se tiene por personada y parte a la Procuradora Doña Yolanda Jiménez Alonso, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería, en calidad de codemandado, entendiéndose con ellos, las sucesivas actuaciones.

El diez de octubre de dos mil cinco, y por diligencia de ordenación se tienen por comparecidos y partes codemandadas en las presentes actuaciones a los Procuradores Doña Mercedes Marín Iribarren en nombre y representación del Sindicato de Enfermería SATSE, y a Don José Manuel Dorremochea Aramburu en nombre del Colegio de Enfermería de Vizcaya y Doña Lucia Torres Rius en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, continuándose con ellos las sucesivas diligencias en el modo y forma que la Ley determina.

TERCERO.- El veintiuno de noviembre de dos mil cinco, la Sala dictó Providencia, teniendo por formalizada en tiempo y forma la demanda. La Sala dictó Auto en fecha seis de febrero de dos mil seis, en el que se acordó d...

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