Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Febrero de 2001

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Resumen


"SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. OBLIGATORIEDAD DE MANTENER EL SUMINISTRO. El carácter extraordinario del recurso de casación impone al recurrente el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, cuya falta determina su inadmisión. La jurisprudencia de esta Sala ha sido especialmente exigente, en cuanto al deber de fijar el motivo en que haya de fundarse el recurso, con expresión del apartado correspondiente del artículo 95 de la Ley Jurisdiccional que lo ampare; e, igualmente, si se articula el del apartado 4°, cuál es la norma jurídica o jurisprudencia que se considera infringida o inaplicada por la sentencia. En definitiva, se trata de hacer realidad el mandato contenido en el artículo 99.1 de dicha Ley, cuya inobservancia producirá el efecto de inadmisión previsto en el 100.2. Se desestima el recurso contencioso-administrativo. Se desestima la casación. "

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Febrero de 2001

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 4276/1994 interpuesto por "ELECTRA DE VIESGO, S.A.", representada por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, contra la sen...

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