Sentencia nº 402/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Mayo de 2005
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Resumen
"DAÑOS Y PERJUICIOS. ENERGÍA ELÉCTRICA. INSTALACIÓN. Se inicia demanda de daños y perjuicios intereses correspondiente a la décimo primera certificación de la obra de instalación eléctrica en el Hospital de San Juan de Dios. Al amparo del art. 1692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el motivo sexto denuncia infracción del art. 1 de la Ley 37/92 reguladora del impuesto sobre el valor añadido; se alega que se condena al recurrente al pago del IVA correspondiente a la cantidad cuyo pago ha sido condenada la recurrente, 6.998.185 pesetas, si bien en esa cantidad se incluye la de 2.529.660 pesetas, en concepto de gastos de negociación de los efectos reclamados. Aparte de que los preceptos de naturaleza fiscal no son idóneos para fundar sobre ellos un motivo de casación, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, la cuestión que ahora se plantea pudo ser resuelta mediante el llamado recurso de aclaración pues si en el fallo de la sentencia recurrida se condena a la demandada, ahora recurrente, ""al pago del IVA correspondiente la cantidad señalada en aquella (la sentencia de primera instancia)"", en el fundamento segundo se dice ""Consideramos, por el contrario correcta la valoración pericial realizada, si bien había de completarse un importe total con el IVA correspondiente"", fundamentación que ha de servir para interpretar el fallo recaído. Atendido lo razonado en los anteriores fundamentos de derecho en relación con los motivos primero, tercero y cuarto del recurso, procede, con revocación parcial de la sentencia de primera instancia, estimar parcialmente la demanda y condenar a la demandada al pago a la actora de la cantidad de tres millones seiscientas setenta y tres mil seiscientas cincuenta y tres (3.673.653) pesetas como precio del exceso de obra ejecutada, más el IVA a ella correspondiente, y de la cantidad de dos millones quinientas veintinueve mil seiscientas sesenta (2.529.660) pesetas, como gastos de negociación de los efectos librados. Instancia estima la demanda. La alzada estima el recurso de apelación. Se estima el recurso de casación."
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Extracto
Sentencia nº 402/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Mayo de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil cinco.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, como consecuencia de autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía (Nº 217/97); seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número cinco de Jaén, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por Ediconsa, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucia Carazo Gallo; siendo parte recurrida Electricidad Júcar, S.L., no personada en estas actuaciones.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- La Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Cátedra Fernández, en nombre y representación de Electricidad Júcar, S.L., formuló demanda de menor cuantía en reclamación de cantidad, contra la entidad Ediconsa, S.L., en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia "...
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