Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Noviembre de 2007
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Recurso de lesividad contra liquidación derivada de acta suscrita de conformidad por ENDESA. Inexistencia de acto lesivo para el interés público. Régimen tributario de los grupos de sociedades regulados en el capítulo VII, Título VII de la Ley 43/1995. Entidad que tiene derecho a efectuar las deducciones de la cuota procedentes de inversiones cuando deja de pertenecer al grupo. Separación de ENDESA del Grupo SEPI. La liquidación practicada por SEPI no invalida la previamente suscrita de conformidad por ENDESA aplicándose las deducciones.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Noviembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil siete.Visto por la Sala Tercera, Sección Segunda, de este Tribunal el presente recurso de casación num. 7539/2004 interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y por la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (en lo sucesivo SEPI), representada por Procurador y dirigida por Letrado, contra la sentencia dictada con fecha 1 de junio de 2004 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el num. 931/2001 en materia de Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS).Comparece en estas actuaciones como parte recurrida la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (en adelante ENDESA), representada por Procurador y bajo dirección letrada.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Hasta el 31 de diciembre de 1996, la entidad ENDESA formó parte, en concepto de sociedad dependiente, del Grupo de Sociedades en régimen de tributación consolidada 9/86, cuya entidad dominante era la SEPI.SEGUNDO.- Una vez separada del citado Grupo, ENDESA presentó, de forma individual, la declaración-liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1997, en la que hizo constar, en concepto de deducciones en la cuota por inversiones realizadas por la entidad al amparo de la disposición transitoria undécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la cantidad total de 9.756.892.985 ptas., de la que aplicó en el referido ejercicio la suma de 1.353.205.984 ptas., consignando pendiente de aplicación para ejercicios posteriores la cantidad de 8.403.687.001 ptas.Con fecha 3 de julio de 2000, la Oficina Nacional de Inspección (ONI) incoó a ENDESA acta previa de conformidad, modelo A01, y nº 71393013, po...Ver el contenido completo de este documento
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