Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 4 de Julio de 2006
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Resumen
EMPRESAS DE TRABAJO. CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. Ante la vigencia de un contrato de trabajo se produce la causa extintiva del mismo, y a continuación, sin interrupción temporal alguna, es seguido por un contrato indefinido entre las mismas partes, se entiende que la antigüedad se remonta al momento en que se inició el trabajo en virtud del primer contrato temporal. Pues la novación extintiva sólo se admite si está objetivamente fundada en la modificación del contenido de la obligación y por ello en los supuestos en que la relación sigue siendo la misma, la diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones diferentes. La antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que el mismo viene prestando servicios a esa empresa sin solución de continuidad, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos, temporales e indefinidos. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se estimó la apelación. Planteado recurso de casación fue estimado.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 4 de Julio de 2006
JOAQUIN SAMPER JUAN GONZALO MOLINER TAMBORERO LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil seis. Vistos los autos pendientes ante la sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Ferrán Rosell i Güeto, en nombre y representación de Dª Virginia , contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 24/04, formalizado por RANDSTAD EMPLEO, ETT, S.A., Noctalia, S.L. Unipersonal y ADECCO T.T., S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 32 de Barcelona, de fecha 21 de Mayo de 2003, seguidos a instancia de Dª Virginia contra RANSTAD EMPLEO, ETT, S.A., NOCTALIA, S.L. UNIPERSONAL, ADECCO, ETT, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNÁNDEZ ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 21 de mayo de 2003, el Juzgado de lo Social núm. 32 de Barcelona, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada por Virginia contra RANSTAD EMPLEO, ETT, S.A. NOCTALIA, S.L UNIPERSONAL, ADECCO, ETT, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declaro la improcedencia del despido de la demandante comunicado el 20/12/2002 y condeno solidariamente a dichas mercantiles a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva, o el pago a la demandante de la indemnización de 2.414,66 euros mas una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia. Absuelvo, por otra parte, al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perj...Ver el contenido completo de este documento
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