Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Septiembre de 2004

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Resumen


EMPLEO PUBLICO. SALARIO. COMPLEMENTO POR ANTIG†EDAD. La clara dicci—n de los arts. 121 y 122 de la repetida Normativa Laboral de Renfe no dejan la menor duda respecto a que el hoy cuestionado complemento de antiguedad, en los mismos establecido y regulado, es totalmente independiente del que se prevŽ en el ya indicado art. 119 y trata de compensar, de forma espec’fica, la permanencia en el mismo nivel salarial durante un periodo de 20 a–os. El complemento que hoy se reclama, constituye una especificidad dentro de la regulaci—n del complemento de antiguedad en la Normativa Laboral de Renfe, por lo que, las normas que lo regulan tienen un car‡cter excepcional cuya interpretaci—n ha de hacerse con un sentido claramente restrictivo. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se estima la casaci—n.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Septiembre de 2004

D. LUIS GIL SUAREZD. BENIGNO VARELA AUTRAND. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JOAQUIN SAMPER JUAND. JESUS GULLON RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para unificación de doctrina, promovido por la Procuradora Dª BEATRIZ GONZÁLEZ RIVERO, en nombre y representación de la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de fecha 22 de julio de 2003, en recurso de suplicación nº 399/02, correspondiente a autos nº 213/01 del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en los que se dictó sentencia de fecha 24 de enero de 2002, deducidos por D. Daniel, frente a RENFE, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

Ha comparecido ante esta Sala, en concepto de recurrido D. Daniel, representado ...

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