Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Marzo de 2001

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Resumen


"INFRACCIÓN A LA NORMA NO EMANADA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. RELEVANCIA. Es evidente que no se ha cumplido lo que exige el artículo 96.2 de la LRJCA, porque no se ha justificado que la infracción de normas no emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma -que ni siquiera se citan- haya sido relevante y determinante del fallo -justificación que, como ha dicho esta Sala, ha de ser acreditada por el que prepara el recurso de casación, haciendo explícito cómo, por qué y de qué forma ha influido y ha sido determinante del fallo-.Conforme al artículo 100.2.a), en relación con los artículos 93.4 y 96.2 de la LRJCA, procedería haber declarado la inadmisión del recurso de casación por defectuosa preparación del mismo.No ha lugar al Recurso de Casación.-"

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Marzo de 2001

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil uno.

Visto el recurso de casación nº 3642/96 interpuesto por el procurador D. Argimiro Vázquez...

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