Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Diciembre de 2000

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Resumen


TASA DE REGOGIDA Y ELIMINACIÓN DE BASURAS. RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. HECHO IMPONIBLE.La Sala no puede compartir la conclusión de que el hecho imponible de la tasa había de circunscribirse, exclusivamente, a la recogida de residuos sólidos y no podía comprender su eliminación: 1) porque la legitimación de las Entidades Locales para el establecimiento de tasas por prestación de servicios ha de buscarse en el art. 53, en relación con los arts. 20 y siguientes, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no, en la Ley 42/1975. 2)porque los servicios de recogida de residuos y de tratamiento de residuos son servicios obligatorios de los Municipios, que deberán prestar con arreglo a lo establecido en los aps. a) y b) del art. 26.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Es lógico interpretar que si el servicio de prestación obligatoria no se reduce al de ""recogida"", sino que abarca también el ""tratamiento"" de los residuos, este ""tratamiento"" deba comprender su eliminación. Se hace lugar al recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Diciembre de 2000

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el recurso de casación nº. 1041/95 interpuesto por el Ayuntamiento de León, representado por el Procurador Sr. Alvarez del Valle Garcia, asistido de Letrado, contra la Sentencia nº 1343, dictada, en fecha 20 de Diciembre de 1994, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso nº. 1.525/1991 interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de León, que desestimó el de reposición interpuesto contra el acto de inclusión en e...

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