Sentencia nº 753/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Octubre de 2007
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Resumen
"DELITO ELECTORAL. VULNERACIÓN DERECHOS CONSTITUCIONALES. Los motivos primero -por vulneración del principio de presunción de inocencia, -; segundo, -por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales,.-; y cuarto, por vulneración del principio constitucional por falta de motivación en la sentencia pueden ser examinados de forma conjunta por cuanto -como precisa el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación- en definitiva se denuncia en los mismos que el Tribunal no ha tenido en cuenta las explicaciones de descargo dadas por la acusada, ni ha explicado suficientemente el proceso de inferencia seguido para la determinación del elemento subjetivo. El incumplimiento de dicho deber o su cumplimiento defectuoso ya no sólo puede suponer un defecto o vicio interno de la resolución que comprometa su validez, sino que constituye una fuente de lesión directa del derecho a la presunción de inocencia que pueda arrastrar como consecuencia no la nulidad de la sentencia, sino la absolución del inculpado. No se hace lugar al recurso de casación. "
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Extracto
Sentencia nº 753/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Octubre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil siete.En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de precepto constitucional e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Regina, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, que condenó a la acusada, por un delito electoral; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente representada por la Procuradora Sra. Izquierdo Labrada.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Hospitalet de Llobregat, incoó Diligencias Previas con el número 1710 de 2005, contra Regina, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, cuya Sección Novena, con fecha 20 de noviembre de 2006, dictó sentencia, que contiene los siguientes:HECHOS PROBADOS: Se declara probado que el 25 de enero de 2005, Regina, mayor de edad de la que no constan antecedentes penales, fue notificada de que había sido designada primer suplente del segundo vocal de la mesa electoral 3-U del Distrito 5º de L'Hospitalet de Llobregat en el Referéndum para ratificación del Tratado de la Constitución Europea. A pesar de conocer su obligación de presentarse el día 20 de Febrero de 2005 a las 8,00 para la constitución de dicha mesa en el local electoral sito en la Calle La Carpa nº 11-19 de dicho municipio, y de haber sido notificada de las consecuencias legales de no hacerlo, no acudió a dicha constitución sin alegar excusa alguna ni dar aviso de imposibilidad alguna.Segundo.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:FALLO: Condenamos a Regina como responsable en concepto de autora del delito electoral antes descrito, de que fue acusada por el Ministerio Fiscal, sin que le afecte ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad, a las penas de multa de tres meses con cuota diaria de seis euros, que podrá satisfacer en un solo pago o en tres pagos mensuales a partir de ser requerida para ello y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres...Ver el contenido completo de este documento
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