Sentencia nº 1465/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 16 de Septiembre de 2002

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. DELITO ELECTORAL. DETERMINACIÓN DE LA PENA. Se interpuso recurso de casación contra la sentencia que condeno al acusado como autor, criminalmente responsable de un delito electoral. Conforme al apartado e) de dicha Disposición Transitoria se convierte la de arresto mayor del art. 143 de la LOREG en la de arresto de siete fines de semana, que es el mínimo de la pena señalada de siete a quince, lo que es acertado y correcto, pero al hacer la conversión de la pena de multa, conforme al apartado f), con arreglo al nuevo sistema penológico de días/multa, acierta también al imponer la de cuatro meses de multa, pero al señalar la cuota/diaria en 3000 pts alcanza la suma de 360.000 pts que rebasa el límite de 300.000 pts, que establece como máximo el art. 143 de la LOREG, por lo que ha de ser disminuida la cuota diaria a 1000 pts cuyo montante de 120.000 pts, a razón de 120 días, respeta el límite establecido por la LOREG y es coherente con el criterio seguido para imponer la pena de cuota de siete fines de semana. Por lo que se declaro haber lugar al recurso de casación interpuesto.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia nº 1465/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 16 de Septiembre de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado, Gabriel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, de veinte de noviembre de dos mil, que le condenó, por delito electoral general, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo-Rubio, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Sr. D. Enrique Monterroso Rodríguez.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado d...

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