Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Octubre de 2001
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Resumen
JUICIO EJECUTIVO. DENEGACIÓN DE PREPARACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN. Resulta evidente, conforme a los criterios antes mencionados, la improcedencia del acceso a la casación -y, consiguientemente, según la Disposición final decimosexta, apartado 1, de la citada Ley procesal, al recurso extraordinario por infracción procesal- de los juicios ejecutivos en el régimen de recurribilidad en casación de la nueva LEC, por existir una previsión específica en la Disposición transitoria quinta que determina la tramitación, conforme a la LEC 1881, de los juicios ejecutivos pendientes a la entrada en vigor de la nueva ley procesal hasta que lleguen al procedimiento de apremio, lo que excluye la norma intertemporal contenida en la Disposición transitoria tercera de la LEC 2000. Se desestima el recurso de queja interpuesto por Juan Enrique, contra el Auto, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de 6 de Abril de 2001.
Frases clave
“ Siendo, por tanto, aplicable a los juicios ejecutivos, con la salvedad antes apuntada y relativa al procedimiento de apremio, la LEC 1881, debe concluirse que tales juicios están excluidos del acceso a la casación, al no existir previsión específica que lo permita, según constante y reiterada doctrina de esta Sala ( SSTS 16-7-1987 y 13-10-1992 ; AATS, entre otros, de 16-9-93, 14-3-95, 11-6-96, 11-2-97, 10-11-98, 1-6-99, 27-7-99, 16-5-00 y 13-2-01 ), lo que determina la desestimación del presente recurso de queja. ”
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Historial del Caso
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Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Octubre de 2001
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil uno.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- En el rollo de apelación nº 705/1999 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena) dictó Auto, de fecha 15 de Junio de 2001 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la repre...Ver el contenido completo de este documento
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