Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Marzo de 2004
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Resumen
PROCESO EJECUTIVO. RECURSO EXTRAORDINARIO. INADMISIÓN. Se cuestiona la resolución que no tiene por preparado el recurso extraordinario. La nueva LEC 1/2000, de 7 de enero, no se prevé la posibilidad de recursos extraordinarios en el "proceso de ejecución", como resulta de la propia ubicación sistemática de aquéllos en el Título IV del Libro II, que versa sobre los "procesos declarativos". Se desestima el recurso de queja.
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Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Marzo de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- En el rollo de apelación nº 299/2002 la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta) dictó Auto, de fecha 28 de noviembre de 2003, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal, así como de casación, por la representación de Dª Blanca, contra ...Ver el contenido completo de este documento
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