Sentencia nº 542/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Junio de 2008

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Resumen


EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ALCANCE. Se impugna auto de ejecución de sentencia. Cuando se solicita la ejecución de una sentencia no se puede pedir más de lo que indica la sentencia a ejecutar. La casación fue desestimada

Frases clave


Así las cosas, la resolución impugnada no excede de los términos del debate ni del contenido de la sentencia de cuya ejecución se trata, y tampoco contradice sus términos, limitándose a fijar el correcto alcance de sus pronunciamientos según las consecuencias naturales de la relación jurídica de la que deriva el derecho amparado y de su protección tabular, lo cual se hace, desde luego, cuando condena al pago de la indemnización sustitutoria de la transmisión de los apartamentos de los que los demandados dispusieron con anterioridad a la demanda y a su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, en lo que no constituye sino una anticipación a la fase declarativa de las previsiones contenidas en el artículo 926 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero también cuando ordena el otorgamiento de las escrituras públicas a costa de los demandados, para el caso de que voluntariamente éstos no concurrieran a su otorgamiento, pues al disponer tal cosa no se hace otra cosa que aplicar lo establecido en el artículo 924 de la misma Ley procesal.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 542/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Junio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación contra Auto dictado en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Almería, Sección Segunda, con fecha 18 de diciembre de 2000, en ejecución de sentencia, consecuencia de autos juicio de menor cuantía número 555/91 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Almería, el cual fue interpuesto por la mercantil Hotelera del Sureste, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Doña María Rodríguez Puyol. Es parte recurrida doña Estíbaliz, representada por el Procurador, Don José Dorremochea Aramburu.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Almería fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía número 555/91, promovidos a instancia de Doña Estíbaliz contra las mercantiles "Hotelera del Sureste, S.A." (Hosusa) y "Ofitec, Almería S.A. de Construcciones", sobre cumplimiento de contrato.

En su demanda, la actora, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado: "... se dicte en su día Sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: Primero: que se declare: A) Elevar a escritura pública el contrato de fecha 24 de mayo de 1990 sobre compraventa y opción de compra, otorgado entre DON JOSE MARIA ROSELL RECASENS, en nombre y representación de "HOTELERA DEL SURESTE, S.A." (HOSUSA) y DON JESUS AGUIRRE CAMPOS, en nombre y representación de DOÑA Estíbaliz. B) Que por parte de "HOTELERA DEL SURESTE, S.A." se le concedió a la parte actora una opción de compra de cincuenta y cinco apartamentos situados en el edificio denominado "PLAYA000", sito en parcela número NUM000 de la URBANIZACIÓN000 y que mas minuciosamente se especifican en el hecho séptimo de la...

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