Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Enero de 2006
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Resumen
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. La cuestión debatida en el mismo no es la razón de decidir de los Autos impugnados. Dicha razón se refiere más bien a que el demandante incidental no tiene la condición de afectado por la Sentencia de cuya ejecución se trata. No se combate en modo alguno la afirmación del Auto recurrido de que el propio recurrente podía haber aportado los documentos e informes con el escrito solicitando prueba en el incidente. Respecto al informe técnico antes citado no es cierto que no llegase a conocerlo la Sala juzgadora, pues el Auto impugnado se refiere expresamente a su contenido y en dicho Auto se afirma que carece de efectos respecto a la apreciación de la Sala. Se desestima casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Enero de 2006
RICARDO ENRIQUEZ SANCHOMARIANO BAENA DEL ALCAZARANTONIO MARTI GARCIASANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIACELSA PICO LORENZORODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil seis. Visto el recurso de casación interpuesto por D. Emilio contra Auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de febrero de 2002 , relativo a ejecución de Sentencia, formulado al amparo de los apartados c) y d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional en su redacción vigente, habiendo comparecido el citado D. Emilio así como la Junta de Galicia y D. Benito, y no habiendo comparecido sin embargo el Colegio Oficial de Farmacéuticos de A Coruña ni Dª. Isabel, que habían sido emplazados en debida forma.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 25 de febrero de 2002 por el Tribunal Superio...Ver el contenido completo de este documento
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