Sentencia nº 210/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Marzo de 2005
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Resumen
EFICACIA CIVIL DE SENTENCIA ECLESIÁSTICA. DECLARACIÓN DE NULIDAD DE MATRIMONIO CANÓNICO. No se está ante resoluciones inconciliables, pues sus consecuencias jurídicas no se excluyen recíprocamente en la medida en que los efectos civilesdel divorcio no resultan alterados o modificados por la posterior declaración canónica de su nulidad. Se desestima la apelación y se declara ineficaz la sentencia eclesiástica por la que se declara la nulidad de matrimonio canónico. Se desestima la apelación. Se hace lugar a la casación, declarándose la eficacia civil de la sentencia canónica.
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia de AP Madrid, 2 de Octubre de 2001
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia nº 210/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Marzo de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil cinco. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por don Abelardo, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Amado Alcántara, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 2 de octubre de 2001 por la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid dimanante del juicio de menor Cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Parla. Es parte recurrida en el presente recurso doña María Angeles, no personada en esta alzada, y el...Ver el contenido completo de este documento
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