Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Enero de 2000

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Resumen


TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. .RECURSO DE CASACIÓN. . No es preciso argumentar que la Sala de instancia, con esta afirmación, ha confundido la práctica de la deducción con su constatación o puesta de manifiesto en la autoliquidación. La práctica de la deducción se produce en el ejercicio en que tiene lugar la realización del hecho que la determina, aunque la constatación y comunicación a la Administración correspondiente tenga lugar en momento posterior, esto es, cuando se presenta la autoliquidación. En primera instancia se desestima el recurso contencioso administrativo. Se estima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Enero de 2000

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la entidad mercantil "Itziar S.A.", representada por el Procurador Sr. Hernández Tabernilla y bajo dirección letrada, contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 21 de Octubre de 1994, dictada en el recurso contencioso administrativo 769/92, sobre Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1988, en el que figura, como parte recurrida, la Diputación Foral de Vizcaya, representada por el Procurador Sr. Del Olmo Pastor y también bajo dirección letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de esta Jurisdicción en el País Vasco, con fecha 21 de Oct...

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