Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Marzo de 1999
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Resumen
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL. IMPUESTO DE ADUANAS. La actora está exenta legalmente o mejor teóricamente no sujeta a los Derechos Arancelarios de Importación, por los equipos que importe para las instalaciones afectas al servicio público que realiza, y que no se trata de verdaderas exenciones sometidas a ciertas condiciones formales, sino que simplemente no procede la tributación por este concepto tributario, de manera que si no se le reconocieran, no quedaría automáticamente incluida en el régimen general impositivo, como acontece en los casos de exenciones auténticas, antes al contrario, se produciría una indiscutible doble imposición, que ""dada la naturaleza no gratuita, sino compensatoria de la exención según proclama el apartado 5 de la Base 7ª del Decreto de 31 de Octubre de 1946, no hay beneficio tributario propiamente dicho y por lo tanto si la CNTE tuviera que someterse al régimen general, vendría a tributar dos veces, viniendo a frustrar la teleología del Contrato Administrativo especial, concertado como Ley e incorporado desde su publicación oficial al Ordenamiento Jurídico. En primera instancia se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Marzo de 1999
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a once de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Casación nº. 2793/94 interpuesto por la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de Septiembre de 1993, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº. 203640, interpuesto por Telefónica de España S.A., contra el Acuerdo del Tribunal Económico Adminis...Ver el contenido completo de este documento
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