Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Septiembre de 1994

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Resumen


REGIMEN ECONOMICO DE GANANCIALES. LIQUIDACION DE SOCIEDAD. Todo el tema se reduce a la interpretación que hace la Sala de apelación del convenio regulador, cosa de la que no se apercibe el recurrente, y por eso, no señla como infringido ninguno de los artículos del Código Civil sobre la intepretación de los contratos. Estimó la Sala que la obligación que contrajo, no dependía de la concurrencia de las circunstancias que dice, y no ha demostrado que esta interpretación es absurda o ilógica. Además, aparece plenamente ajustada a la letra de lo convenido, en la que no hay ninguna restricción en cuanto a la eficacia y obligatoriedad de la obligación contraída, ni aparece condicionada su permanencia a ningún acontecimiento futuro. En primera instancia se estima parcialmente la demanda y reconvención. Se estima la apelación. Se desestima la casaci?

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Septiembre de 1994

En la villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, los recursos de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 28 de Barcelona, sobre liquidación sociedad de gananciales; cuyos recursos han sido interpuestos por don Miguel Ruano Quero, representado por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar y por doña Nuria Sole Batet, representada por la también Procuradora doña Margarita de Oleza Ferrer.

Antecedentes de hecho

Primero: El Procurador don Antonio Maria de...

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