Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Marzo de 2007

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Resumen


"IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ÍNDICE DE SITUACIÓN. DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. RECURSO DE CASACIÓN. Cada parte tiene la carga de probar aquellas circunstancias que le favorecen; esto es, la Administración la realización del hecho imponible y de los elementos de cuantificación de la obligación, y el obligado tributario las circunstancias determinantes de los supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones o beneficios fiscales. La Sala de instancia atiende a dos razones jurídicas: que es arbitraria una Ordenanza reguladora del IAE que asigna a un local situado en un suelo rústico o no urbanizable un 1,6 de Índice de situaciÓn, si para el suelo urbano-con calles- el Índice asignado es el 0,5; y que incurre en indefensión dicha clase de Ordenanza cuando no incorpora como anexo las calles que integran cada parroquia. Por otra parte,lo que se nos plantea no es, realmente, la indebida aplicación de los actos propios por el Tribunal de instancia, sino si es aplicable a las disposiciones generales el Óbice procesal del acto consentido. Y la respuesta ha de ser negativa por la diferente naturaleza de aquellas con respecto a los actos administrativos. Se estima el recurso Contencioso Administrativo. Se desestima el recurso de Casación."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Marzo de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 6169/2001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación del Concello de Cerceda, contra la sentencia, de fecha 14 de julio de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 7531/1999, en el que se impugnaba acuerdo de 25 de febrero de 1999, "desestimatorio de reclamación contra la publicación contenida en los BOP nº 279 y 292 de 12-98 sobre aprobación inicial de ordenanzas fiscales del Ayto. de Cerceda e Impuesto sobre Actividades Económicas". No se ha personado parte alguna como recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 7531/1999 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se dictó sentencia, con fecha 14 de julio de 2001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimamos el recurso contencioso- administrativo deducido por LIGNITOS DE MEIRAMA, S.A. contra Acuerdo de 25-2-99 desestimatorio de reclamación contra la publicación contenida en los BOP nº 279 y 292 de 12-98 sobre aprobación inicial de Ordenanzas Fiscales del Ayto. de Cerceda e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). dictado por CONCELLO DE CERCEDA (A Coruña); y en consecuencia se acuerda anular la misma, notificada el 8 de marzo (con salida el...

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