Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Mayo de 2006

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Resumen


RECLAMACION ECONOMICA ADMINISTRATIVA. TARIFA PORTUARIA T-3. La cuestión se centra, pues, en determinar si los elementos esenciales de las liquidaciones se encuentran o no determinados en una disposición de rango legal, conforme al principio de reserva material. Se ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992 , al haberse calificado la tarifa T-3 como un precio privado, cuando es así que debe de ser reputada como un tributo y, en concreto, como una tasa, la liquidación o liquidaciones objeto aquí de controversia (giradas después del 1 de enero de 2001) carecen de predicamento, en cuanto contrarían el principio de reserva material de Ley por falta de una adecuada cobertura de naturaleza legal. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se estima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Mayo de 2006

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 10038/2004, interpuesto por la entidad "Promar Ibéria, S.L.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la sentencia, de fecha 6 de julio de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava - en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 671/2002, en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa de fecha 26 de marzo de 2003, referente a liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Tarragona con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social .

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 671/2002 seguido ante la Sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, se dictó sentencia, con fecha 6 de julio de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Primero...

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