Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Octubre de 1994

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Resumen


RECLAMACIÓN ECONÓMICA ADMINISTRATIVA. SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. La amortización no es otra cosa que la expresión contable de la depreciación experimentada por el inmovilizado de una empresa o entidad, cualquiera que sea el método que se adopte para su expresión, responde a la idea de distribuir el coste íntegro del bien en cuestión entre el número de años en que se espera preste utilidad de modo que no puede acogerse a este concepto la previsión de unas cantidades que, sin conexión alguna con elementos del activo, no tienen otra función que la de originar un superávit á fin de constituir un fondo con el que acometer nuevas inversiones. Desde el punto de vista contable este proceder no responde al concepto técnico de amortización y desde el punto de vista tributario desnaturaliza el concepto de tasa, convirtiendo el tributo en un impuesto con destino afectado a una determinada finalidad, por lo que hemos de rechazar el presente motivo de casación. En primera instancia se estima el recurso contencioso administrativo. SE estima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Octubre de 1994

Núm. 3.679. -Sentencia de 18 de octubre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación núm. 1.782/1993.

MATERIA: Tributos: Anulación de tarifas de Ordenanzas Fiscales.

NORMAS APLICADAS: Art. 20 de la Ley de Haciendas Locales . Art. 86.3.º de la Ley 7/1985 .

DOCTRINA: El servicio de abastecimiento de agua potable lo impone la Ley a todos los municipios, y su prestación da devenga a una tasa por hacer uso del mismo. Que el Ayuntamiento no haya acordado prestar el servicio en régimen de monopolio y la posible concurrencia de la iniciativa privada, en su caso, no priva al servicio de su cualidad de servicio mínimo municipal.

En la villa de Madrid, a dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso de casación que ante nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Avilés, representado por el Procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, con la asistencia del Abogado don Francisco José Sánchez Hernández, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ...

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