Sentencia nº 1286/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Noviembre de 2006
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD. ORGANIZACIÓN. Se desarrolló juicio por delitos contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de notoria importancia y con organización y de blanqueo de capitales. La circunstancia de organización, prevista, al tiempo de los hechos, en el número 6º del art. 369 (ahora 2ª del art. 369.1), exige un plus respecto a la pluralidad constitutiva meramente de la codelincuencia, siendo lo decisivo para tal plus la existencia de una empresa colectiva, de modo que se de la posibilidad de desarrollo del plan conjunto de manera superadora de las individualidades. En primera instancia se condena al imputado. Se estima en parte el recurso de casación.
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia nº 56/2005 de AP Sevilla, 30 de Noviembre de 2005
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 1286/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Noviembre de 2006
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil seis.En los sendos Recursos de Casación que ante Nos penden, interpuestos por Quebrantamiento de forma e Infracción de ley por las representaciones procesales de Pedro Miguel y Benito, representado por la procuradora Sra. Dña Carmen Echavarría Terroba, Luz ( Valentina ) ; representada por la procuradora Sra. Dña. Estrella Moyano Cabrera, Alfredo, representado por al procuradora Sra. Dña Estrella Moyano Cabrera, Emilio, representado por la procuradora Sra. Dña. Estrella Moyano Cabrera, y Inocencio, representado por la Procuradora Sra. Dña Olga Romojaro Casado, contra la Sentencia nº 56/2005, de fecha 30/11/2005, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima, en la causa Rolllo nº 3807/2004, dimanante del Sumario nº 3/2004 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla, seguida contra aquéllos y otros por delitos contra la salud pública y otros, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, se ha constituido para la deliberación, votación y Fallo; ha sido también parte EL MINISTERIO FISCAL.I. ANTECEDENTES1. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla siguió el Sumario nº 3/2004 seguido contra Emilio, Pedro Miguel, Benito, Rosario ; Luz ( Valentina ; Alfredo y Inocencio y otros, seguido por delitos contra la salud pública y otros, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima, que, en la causa Rollo nº 3807/2004, dictó la Sentencia nº 56/2005, de fecha 30/11/2005, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:"Hechos probados. Primero.- Con motivo de la muerte violenta de Víctor, ocurrida en la vivienda sita en el núm. NUM000 bajo de la CALLE000 de esta capital, el día 8 de diciembre de 2002, inmueble que tenía en arrendamiento el procesado Alfredo, nacido el 03/10/41 con DNI núm. NUM001 y sin antecedentes penales, y que le tenía cedido a su empleado fallecido, que trabajaba para aquél como encargado de un negocio de hostelería de su propiedad llamado «El Tío Tom», se halló en el registro efectuado en el interior de una caja fuerte instalada en dicha vivienda de 2 balanzas de precisión, 2 molinillos, 8.000 euros y 3,875 kg de cocaína valorada en 264.169 euros y que se hallaba dispuesta de la siguiente forma: una bolsa de 268 g, de cocaína en polvo y una pureza del 55,3%, una bolsa de 105 g de cocaína en polvo y una pureza del 55,2%, una tableta de 729 g de cocaína prensada y una pureza del 75%, una bolsa de 899 g de cocaína prensada y una pureza del 67,9%, una bolsa de cocaína de 1.779 g y una pureza del 74,3% y una bolsa con 94 g de cocaína en polvo y una pureza del 57,8%. La Caja fuerte era propiedad de Alfredo, en la que la tenía depositada, los objetos que había en su interior, por lo que antes de que llegara la Policía entró, auxiliado con un cerrajero, en la vivienda para cerciorarse de lo que había pasado.-SEGUNDO.- Para esclarecer la muerte violenta de Víctor y el hallazgo de la droga intervenida en la caja fuerte, el Grupo de Homicidios de la Policía solicitó el 20 de diciembre de 2002 la intervención de los teléfonos de Alfredo NUM002, instalado a su nombre en el piso de su propiedad, sito en la puerta 7 del núm. 4 de la calle Paterna de Sevilla Capital, que tenía arrendado a su compañera sentimental Nieves, y los móviles NUM003, NUM004 y NUM005, usados por el mismo acusado. En la misma fecha (folios a 94 y 95 de la causa) en las diligencias previas 9930-2002 del juzgado de instrucción núm. 4 de Sevilla seguidas por estos hechos, se dictó la intervención y escuchas de esos teléfonos.-Por auto de 13 de enero de 2003 (folios 983 a 984) el mismo Juzgado en las diligencias previ...Ver el contenido completo de este documento
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