Auto de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Febrero de 2003

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Resumen


PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - DROGADICCIÓN: ATENUANTE - EXIMENTE - PRUEVA: ERROR DE APRECIACIÓN - 1.- El derecho a la presunción de inocencia comporta el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, de modo que toda Sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en las que se sustenta la declaración de responsabilidad penal, dichas pruebas han de haber sido obtenidas con las garantías constitucionales, haberse practicado normalmente en el juicio oral y haberse valorado y motivado por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, de modo que pueda afirmarse que la declaración de culpabilidad ha quedado establecida más allá de toda duda razonable. 2.- No ha resultado acreditado por tanto que se haya producido una disminución sensible de la capacidad culpabilística como consecuencia de dicha ingesta, y menos aún que la misma haya sido trascendente, como para alcanzar el grado de una eximente incompleta. 3.- eL error en la apreciación de la prueba exige: a) Que el error fáctico se funde en verdadera prueba documental, y no en pruebas personales por más que estén documentadas. b) Que el error se evidencie por el propio y literosuficiente poder demostrativo directo del documento, es decir, sin precisar de la adición de otras pruebas ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones. c) Que el documento acreditativo del dato no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba. d) Que el dato contradictorio acreditado sea relevante por su virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo. En primera instancia se condena a los acusados. No se hace lugar a la admisión del Recurso de Casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Auto de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Febrero de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil tres.I. HECHOS

PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 2ª), en autos nº 106/1999, se interpuso Recurso de Casación por Rubén, Armandoy Plácido. mediante la presentación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales Sra. Tellez Andrea, Sr. Delabat Fernandez y Sr. García Gómez respectivamente.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta LuisII: RAZONAMIENTOS JURíDICOS

RECURSO DE Plácido

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente se formalizó recurso de casación en base a tres motivos diferentes, uno por vulneración de precepto constitucional, y los otros dos po...

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