Sentencia nº 1575/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Octubre de 2000
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Resumen
DELITO DE TRÁFICO DE DROGA. PRUEBA. NOTORIA IMPORTANCIA. Se persigue penalmente al imputado como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de drogas, en cantidad de notoria importancia. En el caso del registro domiciliario practicado en su vivienda, se hace constar por la fedataria pública que en él intervino, el hallazgo, en una mesilla de noche, de nueve envoltorios termosellados de los que no se dice el contenido y de los que no vuelve a haber constancia en la causa, en la que, posteriormente, en diligencia de entrega conjunta a servicios de Sanidad de lo encontrado en tres registros, practicados el mismo día y en horas casi simultáneas, referentes a los domicilios de tres sospechosos de participar en los mismos hechos, entre ellos el recurrente, se hace constar la entrega de 874 comprimidos y trozos de comprimidos blancos y con un peso de 332.6 gramos, que, posteriormente fueron analizados y se descubrió contenían N-etil, 3.4 metilendioxianfetamina, pero sin que haya constancia de que tales comprimidos hubieran estado contenidos en los envoltorios a que se refiere el acta de registro, ni tampoco que fuera preguntado al respecto un policía que dijo haber llevado a los Servicios de Sanidad lo encontrado en el piso domicilio del recurrente. No obstante en los hechos probados de la sentencia se dice que los comprimidos estaban en los envoltorios y estos debajo de un colchón, sin que por otra parte, sobre tan crucial extremo, se pudiera preguntar a los policías que comparecieron en el juicio oral a petición del Ministerio Fiscal, puesto que, como indican sus numeros profesionales, ninguno de ellos había participado en el registro en la casa del recurrente, de la que otras tres personas más tenían llave para acceder a la misma, y en la que habitaba también una mujer. Los policías que testimoniaron en el juicio se limitaron a expresar lo que habían sabido en los seguimientos durante seis meses, del acusado del que dijeron su frecuentación, a veces en visitas de breve duración, de bares y discotecas en que los comparecientes estimaban se consumen drogas, pero sin atribuirle ningún acto concreto de tráfico de las mismas. Es claro que del hecho de tales visitas frecuentes a esos lugares, como de la restante prueba practicada, no puede deducirse de forma inequívoca la realización de actos de entrega y tráfico de drogas por una persona que, aunque pudiera poseer alguna pequeñ cantidad de droga, como la heroína que se encontró en su domicilio, como se dice en el relato fáctico de la sentencia, se dice ser consumidor de heroína y cocaína. Instancia condena a los imputados. La alzada estima el recurso de casación absolviendo.
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Extracto
Sentencia nº 1575/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Octubre de 2000
En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por C.L.N., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 1ª) que le condenó por un delito de tráfico de drogas, en cantidad de notoria importancia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para la Vista y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. J.M.C., siendo también parte el MINISTERIO FISCAL y estando representado el recurrente por la Procuradora Dª M.M.P.G..ANTECENTES DE HECHO1.- El Juzgado de Instrucción número 8 de los de Bilbao, instruyó sumario con el número 2/97 contra C.L.N., y una vez, concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 1ª, rollo 228/97) que, con fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene lo...
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