Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Diciembre de 2001
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Resumen
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO. PROTECCIÓN. La competencia para otorgar autorizaciones en la zona comprendida dentro del ámbito de la servidumbre de protección (artículos 23 a 26 de la Ley de Costas ) y para sancionar la comisión de infracciones consistentes en la realización, sin título administrativo exigible conforme a la Ley de Costas, de cualquier tipo de obras o instalaciones en la zona de aquella servidumbre, corresponde a las Comunidades Autónomas. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la casación.
Frases clave
“ PRIMERO.- La sentencia dictada con fecha 20 de abril de 1.995, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y cuya parte dispositiva consta en el Primer Antecedente de Hecho de esta sentencia, estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la de fecha 24 de Octubre de 1.989, del servicio de Costas de Alicante, por la que se había impuesto a la entidad mercantil Residencial Costa Cálida, S.A., una multa de un millón de pesetas y la demolición de unas edificaciones realizadas sin previa autorización en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, entre los hitos MT-17 y M-19 de Torre de la Horadada, término municipal de Pilar de la Horadada. ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Diciembre de 2001
D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo ( Sección 1ª ) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 20 de abril de 1995, en el recurso número 2470/93, que anula la Res...Ver el contenido completo de este documento
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