Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Junio de 2004

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Resumen


DIVORCIO. RECONOCIMIENTO DE SENTECIA EXTRANJERA. No habiendo tratado con los Estados Unidos de América ni norma internacional en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias que resulte aplicable, debe estarse al régimen general, al no estar acreditada la reciprocidad negativa. Se otorga exequátur.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Cónyuge

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Junio de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Procurador de los Tribunales Sr. Infante Sánchez, en representación de Dª. Soledad, formuló demanda de exequátur de la sentencia de fecha 7 de enero de 1999, dictada por...

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