Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Junio de 2004
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Resumen
DIVORCIO. RECONOCIMIENTO DE SENTECIA EXTRANJERA. No habiendo tratado con los Estados Unidos de América ni norma internacional en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias que resulte aplicable, debe estarse al régimen general, al no estar acreditada la reciprocidad negativa. Se otorga exequátur.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Cónyuge
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Junio de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Procurador de los Tribunales Sr. Infante Sánchez, en representación de Dª. Soledad, formuló demanda de exequátur de la sentencia de fecha 7 de enero de 1999, dictada por...Ver el contenido completo de este documento
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