Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Julio de 2003

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Resumen


DIVORCIO. MEDIDAS ECONÓMICAS. Cuando en un proceso de divorcio se interesan medidas diferentes a las acordadas en uno anterior de separación que le precedió, ello siempre supone una pretensión de modificación de las anteriormente acordadas, pues de no entenderlo así, habrían de mantenerse las existentes, sin solución de continuidad, dado que la posterior sentencia de divorcio no hace desaparecer las medidas que nacen con vocación de permanencia hasta tanto se modifique o se extingan. En consecuencia, no incurre en incongruencia la sentencia cuando, alcanzado un acuerdo en el proceso de divorcio, atinente a las medidas, se hace constar en el fallo la permanencia de las existentes tras el proceso de separación originario con las modificaciones dimanantes del acuerdo. No se hace lugar al recurso de apelación.

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Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Julio de 2003

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 9/2001 de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 5ª) dictó Auto, de fecha 7 de abril de 2003...

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