Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Septiembre de 2004

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Resumen


DIVORCIO. EXEQUATUR. No habiendo tratado con la Repœblica de Cuba ni norma internacional en materia de reconocimiento y ejecuci—n de sentencias que resulte aplicable, debe estarse al rŽgimen general del art’culo 954 L.E.C. (de 3 de febrero de 1.881) -que mantiene su vigencia conforme establece la Disposici—n Derogatoria ònica, apartado primero, excepci—n tercera, de la LEC 1/2000, de 7 de enero-, al no estar acreditada la reciprocidad negativa (art. 953 de la citada Ley de 1881). La autenticidad de la resoluci—n, segœn exige el art’culo 954.4¡, est‡ garantizada por la legalizaci—n con la que se ha diligenciado y tal y como obra en autos. Se estima la demanda.

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Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Septiembre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Campillo García, en representación de Dª. Patricia y D. Luis Enrique, formul...

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