Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Febrero de 2003
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Resumen
"DIVORCIO. DEMANDA DE EXECUATUR. No hay razón para considerar que la competencia judicial internacional de los Tribunales de la República de Cuba haya nacido de las partes en busca fraudulenta de un foro de conveniencia (artículos 6°.4 Código Civil y 11.2 L.O.P.J.); el artículo 22.2 y 3 L.O.P.J. no establece foros de competencia exclusiva, lo que sí hace el artículo 22.1 de la misma Ley Orgánica, pero sin que en el presente caso concurran ninguno de los foros determinantes de ella en favor de los tribunales españoles; por el contrario, hay conexiones que no pueden desconocerse, como es la nacionalidad cubana de la esposa, su domicilio en la República de Cuba al tiempo de promoverse el juicio de divorcio ante la jurisdicción cubana y el lugar de celebración del matrimonio, razones éstas que permiten considerar fundada la competencia de los Tribunales de origen, y, por ende, excluir el fraude en cuanto a la ley aplicada al fondo del asunto, cuestión vinculada a la anterior. Se otorga exequatur a la sentencia dictada por el Tribunal Municipal Popular de Plaza de la Revolución, República de Cuba."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ejecutante
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Febrero de 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil tres.ANTECEDENTES 1.-La Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz de la Peña, en representación de D. Alfredo, formuló demanda de exequatur de la sentencia de fecha 17 de febrero de 1.998,...Ver el contenido completo de este documento
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