Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Julio de 2003

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Resumen


DIVORCIO. Hay conexiones que no pueden desconocerse, como es la nacionalidad argentina de la esposa y el lugar de celebración del matrimonio, razones éstas que permiten considerar fundada la competencia de los Tribunales de origen, y, por ende, excluir el fraude en cuanto a la ley aplicada al fondo del asunto. Otorgamos exequátur a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia de Buenos Aires.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Julio de 2003

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Álvarez del Valle Lavesque, en representación de D. Federico, formuló demanda de exequátur de las ...

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