STS 755/2000, 12 de Julio de 2000

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2000:5756
Número de Recurso5340/1999
Procedimiento09
Número de Resolución755/2000
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Vista por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados reseñados al margen, la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia número 47 de Barcelona y 2 de Alicante, para conocer de los autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre indemnización de daños y perjuicios por resolución unilateral de contrato, seguidos con el número 173/999 ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante; cuestión de competencia que fue promovida por la entidad mercantil "EDICIONES MARTÍNEZ ROCA, S.A.", representada ante este Tribunal por el Procurador don Antonio M.D. A.F. y asistida en el acto de la vista por el Letrado don Javier R.C., siendo parte "DISTRIBUCIONES ALBA, S.L.", representada ante este Tribunal por la, Procuradora doña María Luz A.M. y asistida en el acto de la vista por el Letrado Anastasio B.M., en la que también fue parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora doña R.R.P., en nombre y representación de la mercantil "DISTRIBUCIONES ALBA, S.L.", promovió, en fecha 16 de marzo de 1999, demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre indemnización de daños y perjuicios por resolución unilateral de contrato, turnada al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, contra la sociedad "EDICIONES MARTÍNEZ ROCA, S.A.", en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: "Se dicte sentencia por la que estimando la demanda se condene a la mercantil "EDICIONES MARTÍNEZ ROCA, S.A." a lo siguiente: 1) Al pago de 1.621.323 pesetas la falta de preaviso bastante al agente en la resolución unilateral del empresario. 2) Al pago de cantidad de 6.485.291 pesetas, en concepto de indemnizaciones por clientela. 3) Al pago de la cantidad que en

concepto de daños y perjuicios se calcule en la ejecución de sentencia.

4) Y, siempre condenando al pago de las costas del presente pleito a la demandada, dada su manifiesta negativa, temeridad y mala fe".

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, el Procurador don Antonio M.D. A.F., en su representación, promovió demanda de cuestión de competencia por inhibitoria respecto del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, autos de juicio declarativo de menor cuantía número 173/99, mediante escrito de fecha 17 de mayo de 1999, turnado al Juzgado de Primera Instancia número 47 de Barcelona, en él que, tras alegar hechos y fundamentos de derecho, suplicó al Juzgado: "Que, a los efectos oportunos y para la inmediata comparecencia de esta parte ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, autos 173/99, se sirva disponer sea librado testimonio literal de este escrito y de la subsiguiente resolución de admisión a trámite de la presente cuestión competencial, y se remita a aquél telegrama comunicándole el planteamiento de la presente cuestión competencial".

SEGUNDO.- En autos número 319/1999, sobre cuestión de competencia por inhibitoria, el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Barcelona dictó auto, de fecha 28 de junio de 1999, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo acordar y acuerdo librar oficio inhibitorio al Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Alicante para que se inhiba del conocimiento del juicio de menor cuantía número 173/99, sobre reclamación de cantidad, instado por "DISTRIBUCIONES ALBA, S.L." contra "EDICIONES MARTÍNEZ ROCA, S.A.", por ser competentes los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, y remita los autos a este Juzgado, con emplazamiento de las partes por término de quince días para que puedan comparecer a usar de su derecho, debiendo acompañarse al oficio inhibitorio testimonio del escrito en que se pidió la inhibición, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y de este auto".

Recibido el oficio inhibitorio, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante dictó auto, en fecha 12 de noviembre de 1999, cuya parte dispositiva, textualmente, dice: "No ha lugar a la inhibición requerida por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Barcelona, por entender que corresponde al Juez que provee el conocimiento de la demanda presentada por la Procuradora doña R.R.P., en nombre y representación de "DISTRIBUCIONES ALBA, S.L.", y, en consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comuníquese esta resolución al referido Juzgado al que se acompañará testimonio de la misma, de los escritos de la parte demandante y Ministerio Fiscal, así como de los documentos aportados por la actora como doc. 1, requiriéndole, conforme al artículo 94 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que conteste manifestando si desiste de la inhibitoria, dejando en libertad a este Juzgado para continuar actuando o insiste en ella, para en este último caso, remitir los autos al Tribunal Supremo, a quién conforme al artículo 99 corresponde dirimir la contienda".

TERCERO.- Insistiendo ambos Juzgados en su respectiva competencia, y, remitidos los autos, con emplazamiento de las partes, a este Tribunal; el Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, emitió el siguiente dictamen: "Que atendida la Disposición Final de la Ley 27 de mayo de 1992, es competente por razón del territorio para entender del proceso el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante".

CUARTO.- Para la práctica de la vista de la presente cuestión de competencia por inhibitoria, se señaló el día 6 de julio de 2000, en que tuvo lugar, con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En los autos del juicio declarativo de menor cuantía número 173/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, la entidad "DISTRIBUCIONES ALBA, S.L." promovió, en fecha 16 de marzo de 1999, demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre indemnización de daños y perjuicios por resolución unilateral de contrato de distribución en exclusiva para Alicante, Murcia y Albacete de los productos editados por la demandada que se identificará a continuación, que fue turnada al Juzgado antes reseñado, contra la compañía "EDICIONES MARTÍNEZ ROCA, S.A.", la cual, mediante escrito de 17 de mayo de 1999, repartido al Juzgado de Primera Instancia número 47 de Barcelona, instó demanda de cuestión de competencia por inhibitoria, por considerar que los órganos judiciales de esta ciudad eran los competentes para el conocimiento del litigio.

SEGUNDO.- La sentencia de esta Sala de 8 de noviembre de 1995 señala el distinto objeto de los contratos de agencia y de distribución comercial, y así, mientras el primero consiste en la promoción de operaciones de comercio por cuenta del agente, el segundo tiene como finalidad la reventa o distribución de los bienes producidos por el concedente, y llega a la conclusión de que cuando en el contrato de concesión mercantil existe independencia plena del concesionario, el mismo debe ser configurado como contrato de agencia, esto es, cuando la concesión o distribución se refiera a la promoción de actos de comercio o reventa y exista una relación estable entre los contratantes, amén de la independencia plena del concesionario para la organización de su actividad profesional conforme a sus propios criterios, regirá la Ley 12/1992, de contrato de agencia, de 27 de mayo de 1992, tanto en lo relativo a la rescisión del contrato como a la indemnización.

En este caso, según se desprende de la documentación aportada por la actora, estamos ante un contrato de agencia, por lo que queda sometido a la referida Ley 12/1992, que, en su Disposición Adicional, dispone que "la competencia para las acciones derivadas del mismo corresponde al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario", de donde se deriva que la competencia para el conocimiento del asunto está atribuida al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer especial declaración en costas.

.

FALLAMOS

Que debemos de declarar y declaramos la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante para el conocimiento del juicio declarativo de menor cuantía número 173/99, promovido por la entidad "DISTRIBUCIONES ALBA, S.L." contra la compañía "EDICIONES MARTINEZ ROCA, S.A.", por reclamación de indemnización de daños y perjuicios por resolución unilateral de contrato. Remítanse al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante todas las actuaciones recibidas y póngase lo resuelto en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Barcelona. No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas. I.S.G.D.L.C.R.G.V.L.M.C.G.

Firmado y rubricado.

13 sentencias
  • SAP Las Palmas 189/2014, 5 de Mayo de 2014
    • España
    • 5 Mayo 2014
    ...la indemnización: arts. 23 y ss ; en otro caso, y a falta de norma especial, regirá el C. c. art. 1101 y ss y 1124...". Por su parte la STS de 12.07.2000 recordando la sentencia de la misma Sala de 8 de noviembre de 1995 señala el distinto objeto de los contratos de agencia y de distribució......
  • SAP Vizcaya 629/2004, 6 de Septiembre de 2004
    • España
    • 6 Septiembre 2004
    ...convenido por su actividad de gestión, lo que no impide que pueda estar vinculado a varios empresarios distintos..." En línea similar las SsTS 12-7-2000 y 14-5-2000 Por tanto al supuesto examinado es de aplicación la Ley 12/92, de 27 de mayo, de Contrato de Agencia , rechazándose así la def......
  • SAP Valencia 279-03, 12 de Mayo de 2003
    • España
    • 12 Mayo 2003
    ...convenido por su actividad de gestión, lo que no impide que pueda estar vinculado a varios empresarios distintos..." En línea similar las SSTS 12-7-2000 y En cuanto al contrato de agencia existente en su día entre las partes, para dar lugar a las pretensiones de la actora que hallan su cobe......
  • SAP Valencia 279/2003, 12 de Mayo de 2003
    • España
    • 12 Mayo 2003
    ...convenido por su actividad de gestión, lo que no impide que pueda estar vinculado a varios empresarios distintos..." En línea similar las SSTS 12-7-2000 y En cuanto al contrato de agencia existente en su día entre las partes, para dar lugar a las pretensiones de la actora que hallan su cobe......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR