Sentencia nº 975/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Noviembre de 1995
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Resumen
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CIVIL. La liquidación y rendición de cuentas entre socios es consecuencia de la extinción del contrato social que los relacionaba, que se produjo por la conformidad de los interesados, a efectos inter partes. La particularidad prevista para la explotación alternativa anual, no excluye ni releva de llevar a cabo la rendición de cuentas finales. Una cosa es la situación durante la vigencia del contrato y otra distinta la que se produce al tiempo de su extinción, pues la rendición de cuentas integra las necesarias operaciones liquidatorias definitivas, que hay que entender referentes a la explotación común del negocio, lo que hace inaplicable el artículo 1695 del Código Civil que se refiere a la administración y no a la liquidación final de un ente social disuelto de común acuerdo. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se estimó parcialmente la apelación. Planteado recurso de casación fue desestimado.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 975/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Noviembre de 1995
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.Vistos en Votación y Fallo por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Sevilla -Sección sexta-, en fecha 27 de enero de 1992, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre disolución y liquidación de sociedad civil, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de El Puerto de Santa María número dos, cuyo recurso fué interpuesto por doña Daniela, a la que representó la Procuradora de los Tribunales doña Ana Prieto Lara-Barahona, en el que es parte recurrida doña Leonor, cuya representación ostentó el Procurador don Luciano Rosch Nadal.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dos de El Puerto de Santa María tramitó el juicio declarativo de menor cuantía número 326/88, que produjo la demanda planteada por doña Leonor, en la que, ...Ver el contenido completo de este documento
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