Sentencia nº / de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 13 de Mayo de 2002

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR. FALTA GRAVE. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. FALTA DE PRUEBA. Se recurre el recurso disciplinario que absuelve al militar acusado de la falta que se le imputaba. No concurre tampoco prueba susceptible de integración, debidamente acreditada, para complementar los hechos probados de conformidad con el art. 88.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como interesa en su escrito la representación del Estado, con otros deducibles de las actuaciones para apreciar la infracción. La Sala estima ajustada a derecho la decisión del Tribunal sentenciador que de conformidad con el principio de presunción de inocencia del actor ha llegado a la conclusión de que la prueba practicada no constituye base suficiente, interpretada en su conjunto de manera razonada, lógica y plasmada en la Sentencia para apreciar la concurrencia de todos los requisitos en orden a la tipificación de la falta y a la consiguiente oportunidad de la sanción. Se desestima el recurso.

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Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 13 de Mayo de 2002

D. JAVIER APARICIO GALLEGOD. JOSE ANTONIO JIMENEZ-ALFARO GIRALTD. JOSE LUIS CALVO CABELLOD. AGUSTIN CORRALES ELIZONDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil dos.

En el recurso de casación nº 2/195/01 que pende ante esta Sala interpuesto por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado contra la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Central en fecha 17 de Octubre de 2001, en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 135/99, que estimó la demanda interpuesta por el Sargento de la Guardia Civil D. Carlos Miguel contra la resolución adoptada por el Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico de fecha 15 de Marzo de 1999, por la que se le impuso la sanción de pérdida de veinte días de haberes como autor de una falta grave "de falta de subordinación cuando no constituya delito", de las previstas en el nº 16 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/91, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, sanción ésta confirmada en alzada por nueva resolución, en este caso del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, de fecha 12 de Junio de 1999. El Tribunal Militar Central anula ambas sanciones y las deja sin efecto al considerar que no son conformes a derecho, con las consecuencias inherentes a tal declaración. Ha sido parte r...

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