Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Noviembre de 2004
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. EXPEDIENTE DISCIPLINARIO. Con arreglo a lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, reguladora de esta Jurisdicción, los recursos que se deduzcan frente a los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, así como los dirigidos contra las resoluciones ""de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela"", cual es el caso, están atribuidos al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en única o primera instancia y en segunda instancia a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La cuestión a resolver es el tratamiento que, a efectos impugnatorios, debe darse a las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/1998 en los procesos pendientes antes de esa fecha, cuya competencia corresponda a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y que la disposición transitoria primera apartado 1 preceptúa continuarán tramitándose ante dichas Salas hasta su conclusión, como aquí ha ocurrido. A esas sentencias, es doctrina consolidada que debe aplicárseles la disposición transitoria primera, apartado 2, último inciso, de la Ley 29/1998, lo que significa que el régimen de recursos es el establecido en esa Ley para las sentencias dictadas en segunda instancia contra las que no cabe recurso de casación, pues éste solo procede -artículo 86.1- contra las recaídas en única instancia. Se declara la inadmisión del recurso."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Noviembre de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Rodríguez en nombre y representación de D. Julián, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de noviembre de 1.999 de la Sección de Apoyo nº 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1565/97, interpuesto el 12 de mayo de 1.998, sobre expediente discipli...Ver el contenido completo de este documento
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