Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 25 de Mayo de 2004
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Resumen
CONTENCIOSO DISCIPLINARIA MILITAR. FALTA MUY GRAVE. SUSPENSIÓN DE EMPLEO. Resultan acreditados los elementos que determinaron la apreciación de la infracción, y, en consecuencia, resulta debidamente aplicado el tipo disciplinario por el que el Guardia Civil fue sancionado, consistente en observar conductas gravemente contrarias al servicio y a la dignidad de la Institución, al haber quedado gravemente afectada la dignidad institucional como consecuencia del menoscabo del propio prestigio y crédito del infractor, que vino con su conducta a quebrantar el plus de moralidad que le es exigible por su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil. Se desestima el recurso contencioso disciplinario militar. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal Militar
Extracto
Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 25 de Mayo de 2004
D. JOSE MARIA RUIZ-JARABO FERRAND. JAVIER APARICIO GALLEGOD. CARLOS GARCIA LOZANOD. ANGEL CALDERON CEREZOD. JOSE LUIS CALVO CABELLO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil cuatro.En el recurso de casación contencioso disciplinario nº 201/97/2003, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª Raquel Nieto Bolaño, asistida de Letrado y actuando en nombre y representación del Guardia Civil D. Iván, en impugnación de la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central el 24 de abril de 2003, en el recurso contencioso disciplinario militar, ordinario, nº 91/02, que desestimó la pretensión del hoy recurrente de que fueran anuladas la sanción que le había sido impuesta por el Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, el 19 de diciembre de 2001, consistente en un año de suspensión de empleo, como autor de la falta muy grave de observar conductas gravemente contrarias al servicio y a la dignidad de la Institución, que no constituyan delito, del art. 9.9 de la Ley Orgánica 11/91, y la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 11 de abril de 2002, que confirmó la anterior, habiendo sido parte recurrente la citada Procurador, en ejercicio de la representación que ostenta, y parte recurrida la Administración, representada por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, la Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados antes citados y, bajo la ponencia del Sr.D. JAVIER APARICIO GALLEGO, ha dictado sentencia en atención a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El Tribunal Militar Central dictó sentencia, el 24 de abril de 2003, en el recurso contencioso disciplinario militar, ordinario, nº 91/02, en la que declaró probados los siguientes hechos: "Sobre principios del mes de febrero de 2000, el Comandante de la Guardia Civil D. Bartolomé fue llamado por la DIRECCION000 del Colegio "Paula Montalt" de Logroño, donde estudian sus hijos, para ponerle al tanto, precisamente por conocer su condición de miembro del Instituto, de que desde principios de curso, esto es, desde el mes de septiembre de 1999, se venía...Ver el contenido completo de este documento
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