Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 11 de Octubre de 2001
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Resumen
"SANCIÓN DISCIPLINARIA MILITAR. NULIDAD. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La aplicación del principio de legalidad y su variante de tipicidad exige que no exista duda alguna sobre la concurrencia de los elementos estructurales que vienen a configurar el ilícito disciplinario, por lo que la ausencia de la totalidad de los requisitos de la omisión culpable, da lugar a entender que no quedan acreditadas las circunstancias exigibles para apreciar la conducta negligente. Se estima el recurso de casación interpuesto por Luis Andrés, contra la Sentencia dictada en el recurso contencioso disciplinario militar, que desestimó la impugnación del mismo interesada en lo referente a la resolución sancionadora consistente en siete días de arresto, que se le había impuesto como autor de una falta leve, bajo el concepto de ""negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales"", se casa la Sentencia y, se declara nula y sin efecto la citada resolución disciplinaria, por haber infringido el principio de legalidad del artículo 25.1 de la Constitución en su variante de tipicidad, debiendo desaparecer la anotación del correctivo. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Guardia Civil
Extracto
Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 11 de Octubre de 2001
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil uno.En el recurso de casación nº 2/18/01 que pende ante esta Sala interpuesto por la representación procesal de D. Luis Andrés contra la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto en fecha 14 de Noviembre de 2000 en el recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario nº 151/99, que desestimó la impugnación del mismo interesada en lo referente a la resolución sancionadora de siete días de arresto que se le había impuesto como autor de una falta leve de las previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 11/91, de 17 de Junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, bajo el concepto de "negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales". Habiendo sido parte recurrente el citado D. Luis Andrés representado por la Procuradora Dª María Luisa Iglesias López y asistido por Letrada y parte recurrida el Ilmo. Sr. Abogado del Estado y el Excmo. Sr. Fiscal Togado, los Magistrados antes citados han dictado Sentencia,, bajo la ponencia del Sr.D. AGUSTÍN CORRALES ELIZONDOANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El día 6 de Octubre de 1999, el DIRECCION000 Jefe Interino del Servicio de Material Móvil de la Comandancia de la Guardia Civil de Vizcaya D. Armando tuvo conocimiento, mediante novedad verbal transmitida por el DIRECCION001 del Destacamento de este Servicio D. Carlos Ramón , de que el día 5 del mismo més de octubre, cuando había comunicado al Guardia Civil D. Luis Andrés , con destino en dicho Destacamento, que había sido de...Ver el contenido completo de este documento
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