Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Mayo de 2002

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. SANCIÓN DISCIPLINARIA. EXPULSIÓN. COLEGIO DE ABOGADOS. La sentencia recurrida estimo el recurso contencioso administrativo, interpuesto, contra el Acuerdo del Consejo General de la Abogacía Española, por el que se le impuso la sanción de expulsión de dicho Colegio, por la comisión de una falta muy grave. Y en materia disciplinaria no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penalmente, en los casos en que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos, añadiendo que cuando se esté tramitando un proceso penal por los mismos hechos o por otros cuya separación de los sancionables con arreglo a este Reglamento sea racionalmente imposible, el procedimiento será suspendido en su tramitación. De todo ello resulta que el Colegio de Abogados pudo iniciar el expediente disciplinario y que la prescripción no quedó interrumpida por la tramitación de la causa penal por lo que, en consecuencia, el motivo de casación debe ser rechazado y con ello el presente recurso de casación. Por lo que se declaro no haber lugar al recurso de casación interpuesto.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Mayo de 2002

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación del Consejo General de la Abogacía Española contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª) de 12 de mayo de 1998, sobre imposición de sanción de expulsión del Colegio de Abogados de Madrid a D. Gonzalo por comisión de una falta muy grave del art. 113. k) del Estatuto General de la Abogacía.

En este recurso de casación comparece como recurrida, la Procuradora Dª Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de D. Gonzalo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó con fecha 12 de mayo de 1998, Sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 472/96, cuya parte dispositiva es del tenor liberal siguiente: <<FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 472/96, interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Giménez Cardona actuand...

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