Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 14 de Octubre de 2005

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Resumen


"PERSONAL MILITAR. SANCION DISCIPLINARIA. ABANDONO DE LA RESIDENCIA. PROBLEMAS MEDICOS. AUTORIZACION. CASACION. El acusado abandona el lugar de residencia por razones médicas, ya que se encontraba fuera de servicio, pero sin autorización expresa. En primera instancia se condena al imputado. La obligación de residir en el lugar de destino debe interpretarse actualmente de acuerdo con la existencia de las actuales infraestructuras y los nuevos medios de desplazamiento que permiten traslados rápidos y seguros, así como la tecnología de comunicaciones que facilita que sea factible hacer ""compatible al personal la elección de lugar de residencia habitual con el adecuado cumplimiento de las obligaciones inherentes a su puesto de servicio"", además de autorizar los desplazamientos ""por el territorio nacional cuando se hallare libre de servicio, siempre que se cumplan los requisitos de estar localizable y en condiciones de reintegrarse a su puesto con celeridad si las necesidades del servicio lo exigen"", concretándose por tanto la citada necesidad de ""estar localizable"" y, consiguientemente ""la obligación de comunicar los datos precisos a la Unidad de Destino"". El comportamiento descrito, por consiguiente, constituye ciertamente una conducta reprochable y constitutiva de infracción que, sin embargo, a nuestro juicio debe ubicarse en sede disciplinaria y no penal. Se condena al acusado. Se estima la casación."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 14 de Octubre de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil cinco.

En el recurso de casación nº 101/10/2005, que pende ante esta Sala interpuesto por el Guardia Civil D. Jose Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana de la Corte Macías y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Viñas Cisneros, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Quinto en fecha 13 de abril de 2005, en las Diligencias Preparatorias nº 52/08/04, instruidas por el delito de abandono de residencia previsto y penado en el art. 119 del Código Penal Militar, en la que fue condenado como autor del citado delito en grado de consumación a la pena de TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Ha sido parte, además del recurrente, el Excmo. Sr. Fiscal Togado y han dictado Sentencia los Excmos. Sres. que al margen se relacionan,, bajo la ponencia del Sr.D. AGUSTÍN CORRALES ELIZONDO, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Tribunal Militar Territorial Quinto ha dictado Sentencia en las citadas Diligencias Preparatorias nº 52/08/04 en fe...

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