Sentencia nº 0486 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Mayo de 1993

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Resumen


FILIACIÓN. PATERNIDAD. El motivo ha de ser desestimado porque si en este trámite casacional el recurrente estima que se le produjo indefensión, no aparece en autos que cumpliese en absoluto el requisito imprescindible para ello exigido por el art. 1693 LEC, dando por supuesto que el motivo se refiere a la infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, pues la defectuosa formulación técnica del mismo obliga a esta Sala, en virtud del principio ""pro actione"", a buscarle acomodo si es posible en lugar de rechazarlo sin más por esa deficiencia, y en esa labor llega a aquel resultado, porque es manifiestamente impropio incardinarlo en la infracción de las normas reguladoras de la sentencia, ya que ésta se manifiesta ajustada a las pretensiones concretadas en el suplico de la demanda rectora de las actuaciones, y, por otra parte, el recurrente no hace ninguna acusación en ese sentido a la sentencia que recurre. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 0486 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Mayo de 1993

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 18 de Mayo de 1.993. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como

consecuencia de los autos de juicio declarativo de mayor cuantía, seguidos

ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, sobre filiación y

paternidad de la menor Lourdes; cuyo recurso ha sido

interpuesto por DON Lucio, representado por el Procurador

D. José Ignacio de Noriega Arquer y asistido del Letrado D. Federico Bravo

Casado; siendo parte recurrida DOÑA Diana, en nombre

de su hija la menor Lourdes, representada por la...

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