Sentencia nº 985/93 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Octubre de 1993

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Resumen


"CASACIÓN. DILIGENCIAS PROBATORIAS. DENEGACIÓN: La estimación se encuentra subordinada al cumplimiento en el momento procesal oportuno de que se haya pedido la subsanación de la falta o transgresión en la instancia en que se hubiere cometido y que, de haberlo sido en la primera instancia, se reproduzca en la segunda, exigencia que no se observó ya que el auto del Tribunal ""a quo"", que acordó no haber lugar a la práctica de ninguna de las pruebas solicitadas por ambas partes, no fue objeto de recurso de súplica. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación."

Frases clave


Pero es que, además y fundamentalmente, la estimación del artículo 1.692.3° de la Ley de Enjuiciamiento Civil se encuentra subordinada al cumplimiento en el momento procesal oportuno de la exigencia formal prevenida en el artículo 1.693 de la susodicha Ley, esto es, "que se haya pedido la subsanación de la falta o transgresión en la instancia en que se hubiere cometido y que, de haberlo sido en la primera instancia, se reproduzca en la segunda, con la salvedad, en cuanto a las faltas cometidas en segunda instancia, de que fuere ya imposible la reclamación", exigencia que no se observó ya que el auto del Tribunal "a quo", de fecha 2 de Octubre de 1.990, que acordó no haber lugar a la práctica de ninguna de las pruebas solicitadas por ambas partes, no fue objeto de recurso de súplica, como autorizaba el párrafo segundo del artículo 867 para el caso de denegación del recibimiento a prueba o cualquiera diligencia de prueba, en consonancia con lo dispuesto en el 402, también de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de aquí, que la omisión de referencia por parte del entonces apelante, actual recurrente en casación, determina, aparte de las consideraciones precedentes, el fracaso del motivo examinado.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº 985/93 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Octubre de 1993

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número DIEZ de dicha capital, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por DON Lucas, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Dorremochea Aramburu, y asistido del Letrado Don José María Garretas Such, en el que es recurrido DON Tomás, representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Rodríguez Montaut, y asistido del Letrado Don Alfonso Elizalde Apezteguía.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Barcelona, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos a instancias de Don Lucas, contra Don Luis Pablo y Don Tomás, encontrándose el primero de dichos demandados en situaci...

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