Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 16 de Julio de 1993

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


"RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. DIFERENCIAS SALARIALES. COMPENTENCIA SOCIAL. Se recurre la sentencia que estima la reclamación de diferencias salariales. Es competente por razón de la materia la Jurisdicción del Orden Social para conocer de las demandas formuladas frente a la Administración, que aunque no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral entre el titular del centro y sus profesores, si queda obligada al pago delegado del salario por cuenta de aquél, como se ha dicho; lo que determina que está legitimada pasivamente para asumir la posición procesal de codemandada en el presente litigio. Por todo ello el conflicto tiene encaje en el art. 2-a) de la Ley de Procedimiento Laboral ya que la Administración, por Ministerio de la Ley y de forma directa, actúa como delegado del empresario en una cuestión litigiosa que se promueve como consecuencia del contrato de trabajo. Se desestima el recurso. "

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 16 de Julio de 1993

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado -MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA- contra la sentencia de fecha 24 de Febrero de 1.992 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria al resolver el recurso de suplicación interpuesto por el referido Organismo frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Santander de fecha 20 de Mayo de 1.991 dictada en autos sobre Reclamación de Cantidad seguidos a instancia de D. Jose Manuel contra...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía