Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Octubre de 1993
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. DIFERENCIA EN LOS DATOS FÁCTICOS EN LAS SENTENCIAS COMPARADAS. CONSECUENCIAS. Como en las sentencia de contraste se estimó que al haber cesado los trabajadores con anterioridad en puestos acogidos al régimen excepcional de turnos y horarios, se les tenía que aplicar necesariamente el general correspondiente a su categoría, y en la sentencia recurrida ello no ocurre, no existe el requisito de contradicción en una y otra sentencia, no siendo la decisión que adoptó en término de comparación trasladable, en absoluto, a estas actuaciones, al faltar aquí los datos fácticos en que se basó aquella decisión. Se estima la demanda. Se desestima el recurso de suplicaicón. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Frases clave
“ Nada de ésto aparece en el presente litigio, y por tanto no existe contradicción alguna en la doctrina sentada en una y otra sentencia; la decisión que adoptó la que se alega en el recurso como término de comparación, no es trasladable, en absoluto, a estas actuaciones, al faltar aquí los datos fácticos en que se basó aquella decisión. ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Octubre de 1993
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y tres.
Vistos los presentes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Manuel de Dorremochea Aramburu en nombre y representación de la Compañía Mercantil "PORCELANAS DEL NORTE, S.A.L" (PONSAL), contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 4 de Diciembre de 1992, recaída en el recurso de suplicación num. 7/92, que resolvió el iniciado contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Navarra de fecha 23 de Septiembre de 1 991 dictada en autos num. 1461/91 iniciados a virtud de demanda presentada por D. Alfonsocontra Porcelanas del Norte S.A.L. sobre modificación de condiciones de trabajo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-El Sr. Alfonsopresentó demanda ante los Juzgados de l...Ver el contenido completo de este documento
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