Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Octubre de 2004
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Resumen
CONTRATO DE TRABAJO. RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y CANTIDAD. Carece de sentido que el art. 40-1 del Estatuto de los Trabajadores imponga, para que el empresario pueda disponer válidamente el traslado de un trabajador, la necesidad de que concurran unas causas justificativas del mismo y el cumplimiento de determinados trámites, y que, sin embargo, pueda lograr el mismo efecto dicho empresario mediante el sencillo sistema de mantener un desplazamiento durante más de doce meses. Considerar que todo desplazamiento que supere este límite de tiempo, tiene que recibir el tratamiento legal del traslado, aún en aquellas disposiciones que perjudican los derechos del trabajador, no se compagina ni encaja con los mandatos que los números 1 y 2 del art. 40 imponen para la licitud de los traslados; tal consideración implica abrir un amplio portillo, de fácil aplicación por el empresario, que permitiría eludir con facilidad el cumplimiento de estos mandatos, lo cual es inadmisible. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Octubre de 2004
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil cuatro.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada doña Adelina del Álamo Enríquez en nombre y representación de MONTAJES NERVIÓN S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de Marzo de 2003, recaída en el recurso de suplicación nº 3851/02 de dicha Sala, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona el 15 de Enero de 2002, en los autos de juicio nº 60/99, seguidos a instancia de D. Jorge, D. Alfredo, D. Víctor, D. Fernando, D. Juan Ignacio y D. Raúl contra Montajes Nervión S.A., sobre reclamación de derecho y cantidad.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS GIL SUÁREZANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- D. Jorge y los otros actores citados en el encabezamiento de esta sentencia presentaron demanda ante los Juzgados de lo Social de Tarragona el 27 de enero de 1999, siendo ésta repartida al nº 1 de los mismos, en base a los siguientes hechos: Los trabajadores prestan sus servicios para la demanda mediante contratos de carácter fijo con la categoría y antigüedad que figuran en su demanda. En fecha 17 de diciembre de 1998 la empresa les comunicó que la situación de desplazados en la que se encontraban pasaba a ser de traslado, por lo que dejaron de abonarles las dietas diarias que percibían como trasladados. Se termina suplicando en la demanda se dicte sentencia en la que se declare el derecho de los actores a seguir percibiendo las dietas por su desplazamiento, con abono de las dejadas de percibir hasta el momento de la presentación de la demanda. SEGUNDO.- El día 1 de febrero de 2000 se celebró el acto de juicio, con la participación de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a estas actuaciones. TERCERO.- La sentencia de instancia, de 15 de Enero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, desestimó la demanda y absolvió a la empresa demandada de los pedimentos de la demanda. En dicha sentencia se contenían los siguientes HECHOS PROBADOS: 1º).- Los actores ostentan las siguientes categorías, antigüedad y salario: D. Jorge, con DNI NUM000, antigüedad 5.5.65, categoría oficial de primera tubero, salario de 210.000 pesetas mensuales. D. Alfredo, DNI NUM001, antigüedad 3.12.65, categoría oficial de primera soldador, salario de 204.000 pesetas mensuales. D. Víctor, DNI NUM002, antigüedad 29.3.73, categoría oficial de primera soldador, salario de 178.010 pesetas mensuales. D. Fernando, DNI NUM003, ...Ver el contenido completo de este documento
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