Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Diciembre de 1994
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Resumen
"DIETA POR DESPLAZAMIENTO. PERÍODO DE VACACIONES. La RENFE recurre en unificación de doctrina la sentencia en la que se debatió sobre si durante el período de tiempo en que el ascendido permaneció sin incorporarse al nuevo puesto, debió percibir o no la dieta por desplazamiento, pero limitado al que dentro de dicho período correspondiese a los días no trabajados y a los del período de vacaciones. Con independencia de la retribución de las vacaciones, se ha de apreciar que mientras se disfruta de las mismas, no se puede considerar desplazado por cuenta de la empresa al trabajador, pues éste podrá encontrarse en el lugar que tenga por conveniente, sin que en ningún momento pueda aceptarse que se encuentre desplazado; mientras que el desplazamiento supone una salida del lugar de residencia dándose las condiciones pactadas o reglamentarias exigibles, para realizar una actividad por orden de la empresa, las vacaciones suponen un período de descanso, sobre cuyo fundamento es innecesario su recuerdo, pero que evidentemente es opuesto a la realización de trabajo alguno por cuenta de la empresa a cuyo coste se disfrutan, porque se quebrantaría el fundamento y finalidad de las mismas. Son conceptos que se contraponen como antitéticos la existencia de desplazamiento y el disfrute de vacaciones; estando durante dicho lapso suspendida la obligación de trabajar, resulta claramente incompatible con la idea del desplazamiento, porque durante dicho tiempo, no puede imponer residencia específica alguna al que las disfruta. Se estima el recurso, casando la sentencia recurrida, anulando su pronunciamiento, y resolviendo el recurso de suplicación que el demandante formuló, estimándolo en parte, condenando a la demandada al pago de la cantidad pedida, descontando el importe de las dietas de los días disfrutados de vacaciones."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Diciembre de 1994
En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por la Procuradora Dª Mª Teresa de las Alas-Pumariño en nombre y representación de la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 28 de diciembre de 1...Ver el contenido completo de este documento
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