Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Diciembre de 1996

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Resumen


DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. No ha realizado la entidad apelante alegaciones que puedan oponerse con éxito a los claros argumentos de la sentencia de instancia. La discrepancia entre las partes acerca de si en la base imponible del Impuesto Municipal sobre la Publicidad han de incluirse las superficies correspondientes a los marcos de los carteles que sirven de soporte a los reclamos publicitarios no es una cuestión de puro hecho, sino que representa la valoración de unos elementos que integran la base imponible del tributo y cuya apreciación no se limita a la simple constatación de su existencia, por lo que, firmes las liquidaciones tributarias en las que aquellos fueron tenidos en cuenta, la disconformidad de la parte apelante no puede hacerse valer por medio del procedimiento habilitado para obtener la devolución de ingresos indebidos. Se desestima al apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Diciembre de 1996

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Espacio Publicidad Exterior, S.A. , representada por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevi...

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