Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Diciembre de 2001
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Resumen
DEVENGOS TRIBUTARIOS . No puede inferirse que puedan anularse índices válidamente aprobados tan sólo por la circunstancia de que van a tener en la práctica una vigencia inferior al año por causas ajenas a la actuación municipal .Se estima el recurso contencioso administrativo. Se estima el recurso de casacion.
Frases clave
“ la defensa de que los devengos tributarios anteriores al 1 de enero de 1990, como los originados por las escrituras de autos, otorgadas a partir del 16 de marzo de 1989, deben liquidarse conforme a los índices aprobados el 15 de febrero de 1989, al amparo del régimen legal configurado por el Texto Refundido de 1986 ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Diciembre de 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil uno. Visto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN, representado (en la actualidad) por la Procuradora Doña Mª Eva de Guinea y Ruenes y asistido de Letrado, contra la sentencia número 869 dictada, con fecha 10 de octubre de 1995, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimatoria parcial del recurso de dicho orden jurisdiccional número 372/1992 promovido por DON Jesus Miguel , DON Gabriel , la empresa SEYMOR REAL STATE, la empresa DACABE, S.A., DON Carlos Ramón , DON Enrique , DON Sergio , DOÑA Sandra , DON Augusto , DON Matías Y DON Juan Alberto -que han comparecido en esta casación, como partes recurridas, bajo la representación procesal del Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y la dirección técnico jurídica de Letrado- contra los Decretos del citado Ayuntamiento del año 1992 por los que se habían desestimado los recursos de reposición deducidos contra las liquidaciones complementarias del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, IMIVT (cada una de ellas de importe superior al millón de pesetas e inferior a los seis millones), giradas con motivo de las transmisiones de terrenos mediante los contratos suscritos con Vallehermoso S.A. en los meses de 1989, posteriores al 16 de marzo.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En la indicada fecha de 10 de octubre de 1995, la Sección Tercera de la Sala ...Ver el contenido completo de este documento
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