Auto nº 1875/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Noviembre de 2003

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Resumen


CONTRATO. FALTA DE PAGO. DEUDORES. LEGITIMACIÓN PASIVA. Se presenta reclamación de cantidad por falta de pago según contrato.La parte demandada se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Santander, sobre la base de tres motivos de recurso, que pasamos seguidamente a examinar. Mediante el primero, se reproduce la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado don Eloy, quien, según la demandada, por no haber sido parte en el contrato del que trae causa la pretensión de la actora, de fecha 6 de mayo de 2003, obrante a los folios 6 y siguientes, no puede ser tenido como deudor, puesto que los contratos, según dispone el artículo 1257 del Código Civil, sólo producen efecto entre las partes contratantes. Tiene razón en este motivo la apelante, porque comoquiera que el crédito de la parte demandante es el que resulta del contrato referido, y concretamente de la falta de pago de una parte de la cantidad convenida, responsable del pago de esa cantidad es solamente la parte compradora de las máquinas, esto es, la mercantil codemandada, y no el otro codemandado, quien en dicho contrato actuó en su condición de representante legal de la mercantil codemandada. Por lo demás, el hecho de que el codemandado don Eloy fuera la persona que emitiera los cheques que se entregaron a la demandante en pago de las máquinas, tampoco le convierta en deudor de la parte actora, porque dicha parte, repetimos, mediante el contrato de cesión de crédito con la original acreedora se subrogó en el crédito nacido del contrato de compraventa, y no en el crédito cambiario resultante de la emisión de los cheques. Y es que si tenemos en cuenta que el único medio de transmisión de un cheque extendido favor de una persona determinada, como sucede en el caso de autos, es el endoso (artículo 120 de la Ley Cambiaria y del Cheque), y los cheques cuya fotocopia se acompañan con la demanda no aparecen endosados a la mercantil demandante, ésta no puede ejercer la acción cambiaria contra el librador de los cheques. Instancia estima la demanda íntegra. La alzada estima parcialmente el recurso de apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Deudor

Extracto


Auto nº 1875/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Noviembre de 2003

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil tres.I. HECHOS

PRIMERO.- Dictada sentencia por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1ª, en autos nº 21/2002, se interpuso recurso de casación por Octavio, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Miguel Angel Castillo Sánchez.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal, se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Perfecto Andrés Ibañez.II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO.- Se formaliza por el recurrente, Octavio, recurso de casación articulado en tres motivos, el primero, por infracción de precepto constitucional, al amparo del...

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