Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Junio de 2008
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Resumen
"DEUDAS TRIBUTARIAS. PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN. DILIGENCIAS. Resulta posible analizar las diligencias presuntamente interruptoras de la prescripción a fin de llegar, en unos casos, a la conclusión de su naturaleza interruptiva de la prescripción, y, en otros, que carecen de ella. En efecto, el análisis de las dos diligencias acredita que no se ha producido la interrupción de la prescripción de la deuda tributaria porque éstas no se pueden considerar actos interruptivos de la prescripción. Ambas diligencias adolecen de inconsistencia objetiva, esto es, ninguna de ellas documenta actuaciones ""conducentes al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del Impuesto"" que es lo que exige el artículo 66.1 a) LGT para que las actuaciones administrativas tengan eficacia interruptiva de la prescripción. No cualquier acto tendrá la eficacia interruptiva que en dicho precepto se indica, sino sólo los tendencialmente ordenados a iniciar o proseguir los respectivos procedimientos administrativos o que, sin responder meramente a la finalidad de interrumpir la prescripción, contribuyan efectivamente a la liquidación, recaudación o imposición de sanción en el marco de Impuesto controvertido. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se rechaza el recurso de casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Junio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil ocho.Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 1522/2003, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección segunda, de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de diciembre de 2002, dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 737/00, a instancia de Dª Mª Isabel Campillo García, en representación de D. Constantino, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en lo sucesivo), de 8 de septiembre de 2000, relativa a liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), ejercicio de 1990 y cuantía de 1.193.646,87 euros (198.606.128 pesetas).Ha sido parte recurrida D. Constantino, r...Ver el contenido completo de este documento
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